PLAN MERISS

Neutralidad electoral

Neutralidad electoral

Quienes cumplen una función pública deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones e informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral.

En el marco de las Elecciones Generales 2021, el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM establece que la neutralidad electoral es de cumplimiento obligatorio para las personas que cumplen una función pública sin importar el régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades del Estado.

Según las disposiciones establecidas, los funcionarios y servidores públicos tienen prohibido:

Hacer uso indebido de bienes y recursos públicos  a favor o en contra de partidos políticos o candidatos.La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es DOCUMENTO-PNG.png
Obstruir el derecho a la información pública y hacer uso indebido de la información a la que acceden por su cargo.La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es DOCUMENTO-PNG.png
Influir políticamente en los ciudadanos o en el personal a su cargo utilizando su posición.La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es DOCUMENTO-PNG.png
Obtener ventajas indebidas para favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es DOCUMENTO-PNG.png
Aparecer en publicidad estatal o campañas publicitarias difundidas en medios televisivos, impresos, radiales y digitales, vallas publicitarias, mercancía promocional, altoparlantes, entre otros.La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es DOCUMENTO-PNG.png

Solo quedan excluidos de este deber, quienes, de acuerdo con las normas electorales, obtuvieron licencia para participar como candidatos o candidatas durante las Elecciones Generales.

Responsabilidad de las entidades públicas

De acuerdo con el Decreto Supremo N°199-2020-PCM, cada entidad pública debe asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones establecidas para cumplir con el deber de neutralidad durante el período electoral:

  • Las oficinas de recursos humanos deben desarrollar acciones de difusión con apoyo de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, y la Oficina de Comunicaciones, o la que haga sus veces.
  • La Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, debe brindar orientación a los funcionarios y servidores públicos para resolver cualquier duda sobre las disposiciones de la neutralidad electoral.
  • La máxima autoridad administrativa, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, debe supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre neutralidad electoral y establecer recomendaciones a los órganos competentes para reducir los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad que pudieran afectar la integridad.

Artículo 4, 5 y 7, Decreto Supremo N°199-2020-PCM

Ir arriba